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Establécese un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%), en el pago adelantado de las obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2023. Asimismo, podrá acceder a un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus obligaciones del total del ejercicio fiscal 2023, en cualquier momento que desee cancelar las obligaciones no devengadas hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal.
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En ambos casos el contribuyente no debe encontrarse beneficiado por ningún otro tipo de descuentos resueltos por la Dirección General de Rentas.